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El objetivo no es la seguridad.

El Objetivo no es la Seguridad.

Notas sobre el nuevo Estatuto de la PFA

Autor: Matías Molle | Diputado Nacional

Como ya nos tiene acostumbrado, la desmedida ambición de Patricia Bullrich sigue rompiendo todo a su paso. En este caso no se trata directamente de los jubilados, los empleados públicos, los eventuales aliados o el concepto de lealtad, sino que ha dinamitado la posibilidad de desarrollar una verdadera fuerza policial que tenga por objetivo la investigación de la criminalidad compleja y el desbaratamiento de las organizaciones criminales, (y en la movida se ha llevado puesto el ya golpeado equilibrio democrático).

Y todo por decreto.

El Dto. 383/2025 que se ha publicado el martes 17 de junio en el B.O. reforma el Estatuto de la Policía Federal (sí, reforma con un Estatuto cuestiones que tienen que ser modificadas por Ley). La peligrosidad institucional que conlleva esta reforma es congruente con los modos de la época, aunque el problema para algunos son unos pibes tirando panfletos en Happening. El estado de excepción es la regla, sean bienvenidos a la nueva República.

Si bien en los fundamentos del Dto. el Ministerio de Seguridad utiliza la artimaña de citar a la Ley Bases como “piedra basal” para sostener la oportunidad de dictar el propio Decreto (porque saben, en el fondo, que lo que están haciendo es excepcional), el Constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo algo clave: “El Congreso sólo habilitó la colegislación a efectos de reorganizar o reestructurar a los órganos de la administración central, pero bajo ningún punto de vista autorizó al PEN a dictar normas generales restrictivas de los derechos de las personas”. Razón por la cual este Decreto resulta nulo de nulidad absoluta.

Ahora bien, y más allá de las presentaciones que ya se han hecho ante la justicia, el Decreto al día de la fecha continúa vigente y, de hecho, en la marcha del día de ayer en apoyo a Cristina Fernández de Kirchner, la Policía Federal ya estuvo aprovechando algunas de sus nuevas funcionalidades (ninguna tiene por objetivo la seguridad de la Nación, que quede claro).

Por eso, quisiera nombrar alguno de los detalles más polémicos (por decirlo de un modo suave) de la nueva norma. En una lectura inicial, y sin escarbar mucho, podemos decir que la nueva policía del régimen presenta:

A. Concentración funcional indebida: el Estatuto centraliza funciones de policía, inteligencia criminal, seguridad de Estado, orden público y protección crítica, desdibujando los límites funcionales entre seguridad interior, defensa nacional e inteligencia. Fuerza híbrida, violación de división funcional y concentración de poder operativo.

B. Inteligencia criminal con riesgo de extensión hacia inteligencia estratégica: Art. 5 inc. 3, art. 6 inc. 2 y art. 37, generan superposición con la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Inteligencia interior encubierta sobre actores sociales y políticos. Se armaron una mini SIDE. Problema adicional: los arts. 6 inc. 4 y 9 introducen la posibilidad de constituir bases de datos propias, lo cual puede generar sistemas paralelos de inteligencia sin control democrático suficiente (ayer, por ejemplo, copiaban los listados de las personas que estaban en los colectivos que iban hacia Plaza de Mayo).

C. Detención preventiva ampliada: Art. 6 inc. 7 permite detenciones para identificación por hasta 10 horas. Detenciones sin orden judicial inmediata, contrarias a los arts. 18 CN y 7 CADH y a la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 312:497 — “Siri”; 319:1840 — “Nápoli”; entre otros).

D. Intervención extrajurisdiccional: Art. 11 permite intervención unilateral en provincias y CABA. Vulneración del federalismo (arts. 121, 126 CN).

E. Participación en orden público interno: art. 5 inc. 5 y art. 10. Se amplía el uso de la fuerza para «mantenimiento del orden público» en términos amplios. Pero el art. 2 de la Ley de Seguridad Interior exige intervención federal sólo en casos excepcionales, bajo estricta legalidad y con control civil. La amplitud del nuevo estatuto habilita el uso de la fuerza federal en conflictos sociales, manifestaciones, huelgas, etc.

F. Vigilancia digital sin regulación clara: Art. 6 inc. 11 autoriza vigilancia en «espacios públicos digitales». Vigilancia masiva indeterminada, afectación de privacidad, libertad de expresión y hábeas data.

F. Privatización de funciones policiales: Arts. 13 y 14 permiten custodia y servicios mediante recupero de costos. Mercantilización desigual de la seguridad pública. Arma un sistema de custodias “a pedido”.

G. Control interno insuficiente: Art. 36 mantiene control administrativo de Asuntos Internos. Falta de control autónomo externo sobre abusos o desvíos institucionales.

El Estatuto, tal como está formulado, introduce un régimen normativo de alta peligrosidad institucional para el equilibrio democrático argentino. La concentración de potestades operativas, la ampliación de márgenes de discrecionalidad y la debilidad de los controles democráticos, generan condiciones propicias para el desvío de poder, el abuso de funciones y la afectación directa de derechos constitucionales fundamentales.

Y todo esto lo hacen en momentos en que condenan a una inocente: CFK. No les importa la seguridad, tampoco la democracia. Y evidentemente están dispuestos a hacer lo que sea para cumplir con sus objetivos. En el camino, se llevan puesta a la Argentina.

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