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El monopolio del uso de la fuerza estatal y los ámbitos de aplicación

Seguridad Interior y Defensa Nacional

El monopolio del uso de la fuerza estatal y los ámbitos de aplicación

Por: Roberto López
Tw: @LopezPuglisi


Los trágicos acontecimientos de Rosario pusieron, una vez más, sobre los escritorios del Ministerio de Defensa una petición de intervención. Vale la pena recordar algunos antecedentes sobre el empleo del instrumento militar, en operaciones de combate, dentro del territorio nacional.

En la historia argentina, la seguridad interior y la defensa nacional han experimentado diversas etapas de confluencia:

Por un lado, la Doctrina de la Guerra Revolucionaria (1958-1962): Durante la presidencia de Arturo Frondizi, se sancionaron los llamados decretos CONINTES. Estos decretos establecieron un marco legal para la militarización de la seguridad interna y la represión de movimientos subversivos. Además, se introdujo la Doctrina francesa de la Guerra Revolucionaria, que influyó en la estrategia de las Fuerzas Armadas.

En segunda instancia, en la década de 1970 se escribieron las páginas más oscuras del empleo del instrumento militar en asuntos de seguridad interior. La construcción de un estado de excepción y la Doctrina de Seguridad Nacional, escrita en Washington, ordenaron una «guerra antisubversiva» permitiendo la implementación del terror de Estado por parte de las Fuerzas Armadas. Se transgredieron todos los límites de la legalidad y la política de defensa se enfocó en el diseño de una la doctrina contrainsurgencia, dejando de lado su misión principal.

Entrado el siglo XXI, la política de Bullrich y Milei vuelven a poner a las FF. AA. en un sitio gris y pantanoso. Durante 1988 se sancionó la ley 23554, de defensa nacional, que ordena en su 4° artículo la sanción de una ley especial que trate los asuntos de la seguridad interior. A finales de 1991, finalmente, se sancionó la ley 24059 que establece de modo claro y positivo los supuestos en los que el instrumento militar puede ser desplegado en operaciones en el territorio nacional para atender asuntos de la seguridad interior.

Así las cosas, los artículos 27 al 32 explican de modo claro cuando, como y porqué esto puede ocurrir. El artículo 27 expresa que las FF. AA. pueden llevar a cabo operaciones de apoyo a las FF. SS. cuando estas hayan perdido esa capacidad. En tanto, en los artículos 28 y 29 tratan la problemática de las agresiones a unidades militares y su defensa o recuperación, y finalmente, los artículos que van del 30 al 32. Estos tres artículos tratan, con exclusividad, los extremos que deben cumplirse para que las FF. AA. se desplieguen en operaciones de combate toda vez que las FF. SS. hayan sido superadas y no puedan reponer el orden interno.

A propósito de esto, el pasado jueves el ministro Petri firmó la Resolución 266 que ordena el despliegue de tropas a Rosario y prevé un Anexo en donde describe las Reglas de Empeñamiento de fuerzas. En este sentido, vale recordar que la escuela Superior de Guerra Conjunta las describe como “…. directivas dirigidas a las fuerzas militares que definen las circunstancias, condiciones, grado y forma en que puede ser utilizada la fuerza, la amenaza de su uso y las acciones que podrían ser interpretadas como provocativas.

Dicho esto, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó en el día de hoy el Anexo I de la citada resolución, aunque no puede visualizarse por ser de carácter “reservado”.

Esta situación anómala genera suspicacias acerca de las verdaderas actividades de los militares en Rosario. Si solo van a cumplir tareas de apoyo, no es consistente la “reserva” del Anexo I, no hay elementos que supongan un riesgo de seguridad a las tareas logísticas de las FF. AA. No es una potencia extranjera a la que se enfrenta el instrumento militar argentino. No están dados los supuestos de los artículos 30 al 32 de la ley de seguridad interior, por esa cuestión el Ejecutivo no acude a esa parte de la normativa, pero si oculta que van a hacer las fuerzas en el terreno.

La re utilización del término “guerra”, en boca de la ministra Bullrich y del ministro Petri, hacen pensar en un enfrentamiento armado contra un enemigo que merezca tal respuesta de violencia estatal. El monopolio de la fuerza es un principio fundamental en la seguridad interior y la defensa nacional. Ello implica que solo el Estado tiene la autoridad legítima para utilizar la fuerza en el territorio nacional. Ahora bien, no parece el caso de semejante respuesta estatal.

La ejecución de acciones de seguridad interior sin planificación, sin la producción necesaria de inteligencia y como sola respuesta espasmódica y como golpe de efecto mediático, pone en riesgo la vida de los efectivos militares, de seguridad y los vecinos de Rosario.

La obligación del estado nacional es imponer el estado de derecho en aquellos lugares en donde la ley fue violentada, no debe comportarse como un ente jurídico que busca vengar los crímenes cometidos por delincuentes que, una vez capturados, deben rendir cuentas por sus conductas tipificadas en el código sustantivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Por último, vale recordar que el instrumento militar argentino está formado y educado con una doctrina de empleo de fuerza enfocado en la neutralización y eliminación del enemigo; mientras que las FF. SS. tienen como objetivo principal auxiliar a justicia en la conjuración del delito y la disuasión de este.


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